Art. 2
Certificado fitosanitario
En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 2
Certificado fitosanitario
El certificado fitosanitario, tal como se establece en el artículo 13 bis, apartado 3, de la Directiva 2000/29/CE, deberá expedirse en el Líbano. En la rúbrica «Declaración adicional» se recogerán los elementos siguientes:
a)
una declaración en la que conste «lote conforme con los requisitos de la Unión Europea establecidos en la Decisión 2013/413/UE»;
b)
la referencia del lote;
c)
el nombre de la zona libre de la plaga a tenor de lo dispuesto en el punto 1 del anexo.
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