Art. 13

Asistencia en caso de reclamaciones

En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 13 Asistencia en caso de reclamaciones El REUE y su personal prestarán una asistencia en el suministro de elementos tendentes a responder a cualquier reclamación y obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para Kosovo, y prestarán una asistencia administrativa así como un acceso a los expedientes pertinentes a tal fin.
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