Art. 11
Presentación de informes
En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 11
Presentación de informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al AR y al CPS. Asimismo, informará a los grupos de trabajo del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
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