Art. 12

Coordinación

En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión y contribuirá a que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE que desempeñen su función en la región, según proceda. El REUE organizará periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las Delegaciones de la Unión en la región y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al Jefe de la EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán recíprocamente según corresponda. 3.   El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales. 4.   El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
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