Art. 9

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 9 Control político y dirección estratégica 1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. También deberá incluir las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo. 2.   El CPS informará al Consejo con regularidad. 3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
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