Art. 7
Personal de la EUPOL COPPS
En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 7
Personal de la EUPOL COPPS
1. La dotación y las competencias del personal de la EUPOL COPPS serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.
2. El personal de la EUPOL COPPS estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos de todo el personal que envíe en comisión de servicios, con inclusión de las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, así como las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.
3. La EUPOL COPPS podrá también contratar personal local o internacional si el personal enviado por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE no puede desempeñar las funciones establecidas.
4. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL COPPS y el miembro del personal de que se trate.
5. Los Estados terceros podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.
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