Art. 11
Seguridad
En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 11
Seguridad
1. El Comandante civil de la operación dirigirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, las medidas de planeamiento y seguridad adoptadas por el Jefe de la Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPOL COPPS.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL COPPS y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la EUPOL COPPS, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado en el exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de la Misión en materia de seguridad (MSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUPOL COPPS recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.
5. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).
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