Art. 5

Comandante civil de la operación

En vigor desde 3 jul 2013
Artículo 5 Comandante civil de la operación 1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y conducción será el Comandante civil de la operación para la EUPOL COPPS. 2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante), ejercerá el mando y control de la EUPOL COPPS a nivel estratégico. 3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS con respecto a la ejecución de las operaciones, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través de la Alta Representante. 5.   Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con las normas nacionales, de la institución de la Unión que corresponda o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Estas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación. 6.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia. 7.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo se consultarán recíprocamente según corresponda.
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