Art. 20
En vigor desde 31 may 2013
Artículo 20
Queda prohibido lo siguiente:
a)
todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo;
b)
la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria.
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