Art. 11
Seguridad
En vigor desde 22 may 2013
Artículo 11
Seguridad
1. El Comandante civil de la operación, de conformidad con el artículo 5, dirigirá las medidas de planeamiento de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUBAM Libia.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUBAM Libia y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta última, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de alto nivel de seguridad de la misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación de trabajo con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUBAM Libia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el Agente de Seguridad de la Misión.
5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1).
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