Art. 13
Disposiciones financieras
En vigor desde 22 may 2013
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUBAM Libia para los primeros 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 30 300 000 EUR. El importe de referencia financiera para los siguientes períodos será decidido por el Consejo.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión y países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUBAM Libia.
4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUBAM Libia, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
6. Los gastos relacionados con la EUBAM Libia serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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