Art. 15
Cesión de información
En vigor desde 22 may 2013
Artículo 15
Cesión de información
1. Se autoriza al AR a ceder a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUBAM Libia, información clasificada de la UE hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a ceder al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el AR y las autoridades del Estado anfitrión.
3. Se autoriza al AR a ceder a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUBAM Libia y amparado por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).
4. El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
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