Art. 5

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que prueban que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda; d) la fecha y el importe exacto de los pagos mensuales y los ajustes anuales realizados desde la entrada en vigor del Convenio hasta la fecha de adopción de la presente Decisión. 2.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información relacionada con las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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