Art. 2
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 2
1. Las compensaciones abonadas a la SNCM respecto de la puesta en marcha de las capacidades adicionales previstas en los puntos I a) 2), I b) 2) y I d) 1.4) del Pliego de Condiciones del Convenio de Delegación de Servicio Público mencionado anteriormente, son incompatibles con el mercado interior.
2. Las compensaciones abonadas a la SNCM y la CMN para operar en los otros servicios previstos en el Convenio de Delegación de Servicio Público son compatibles con el mercado interior.
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