Art. 6

En vigor desde 24 abr 2013
Artículo 6 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 24 de abril de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:377(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil