Art. 3
Canje de billetes en euros auténticos deteriorados
En vigor desde 19 abr 2013
Artículo 3
Canje de billetes en euros auténticos deteriorados
1. Los BCN, previa solicitud y con las condiciones establecidas en el apartado 2 y en la decisión del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 6, canjearán en los siguientes casos los billetes en euros auténticos deteriorados:
a)
cuando se presente más del 50 % del billete;
b)
cuando se presente el 50 % del billete o menos, si el solicitante demuestra que el resto se ha destruido.
2. Además de las condiciones del apartado 1, se aplicarán al canje de los billetes en euros auténticos deteriorados las condiciones siguientes:
a)
en caso de duda acerca del derecho del solicitante respecto de los billetes, este presentará una identificación y una prueba de que es el propietario de los billetes o un solicitante autorizado por otra causa;
b)
en caso de duda acerca de la autenticidad de los billetes, el solicitante presentará una identificación;
c)
cuando se presenten billetes manchados de tinta, contaminados o impregnados, el solicitante presentará justificación escrita del tipo de mancha, contaminación o impregnación;
d)
cuando se presenten billetes deteriorados por dispositivos antirrobo, el solicitante presentará una declaración escrita sobre la causa de la neutralización;
e)
cuando los billetes hayan resultado deteriorados por dispositivos antirrobo a consecuencia de un robo, hurto u otro delito frustrado o consumado, los billetes solo se canjearán a solicitud del propietario o del solicitante autorizado por otra causa que hayan sido víctimas del delito frustrado o consumado a consecuencia del cual se hayan deteriorado los billetes;
f)
cuando los billetes hayan resultado deteriorados por dispositivos antirrobo y los presenten las entidades y agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001, dichas entidades y agentes presentarán una declaración escrita sobre la causa de la neutralización, la referencia y características del dispositivo antirrobo, los detalles sobre la parte que presente los billetes deteriorados, y la fecha de su presentación;
g)
cuando hayan resultado deteriorados en grandes cantidades a consecuencia de la activación de dispositivos antirrobo, los billetes se presentarán, en la medida de lo posible y si lo requieren los BCN, en lotes de 100 billetes, siempre que la cantidad de billetes presentados sea suficiente para formar dichos lotes;
h)
cuando las entidades y agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001 presenten para su canje, en una o varias operaciones, billetes deteriorados por un valor mínimo de 7 500 EUR, dichas entidades y agentes presentarán documentación sobre el origen de los billetes y la identificación del cliente o, en su caso, del titular real conforme a la definición de la Directiva 2005/60/CE. Esta obligación será también de aplicación en caso de duda sobre si se ha alcanzado el umbral de los 7 500 EUR. Las normas de este apartado se aplicarán sin perjuicio de normas de identificación e información más rigurosas que adopten los Estados miembros al incorporar al derecho interno la Directiva 2005/60/CE.
3. Sin perjuicio de lo que antecede:
a)
cuando los BCN tengan constancia o indicios suficientes de que el deterioro de los billetes en euros auténticos se ha causado intencionadamente, denegarán su canje y los retendrán a fin de evitar que vuelvan a circular o que el solicitante del canje los presente en otros BCN. No obstante, canjearán esos billetes cuando tengan constancia o indicios suficientes de que el solicitante del canje actúa de buena fe o cuando el solicitante pueda probar que actúa de buena fe. En principio, no se considerarán intencionadamente deteriorados los billetes que lo estén en menor medida, por ejemplo, por presentar anotaciones, números o frases cortas;
b)
cuando los BCN tengan constancia o indicios suficientes de que se ha cometido un delito, denegarán el canje de los billetes en euros auténticos deteriorados y los retendrán, a cambio de un justificante, como prueba que entregarán a las autoridades competentes para iniciar una investigación criminal o apoyar las que estén en curso. Salvo mejor decisión de las autoridades competentes, concluida la investigación, los billetes serán canjeables con las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2;
c)
cuando los BCN tengan constancia o indicios suficientes de que los billetes en euros auténticos deteriorados presentan una contaminación que significa un riesgo para la seguridad e higiene, los canjearán si el solicitante presenta una evaluación de seguridad e higiene expedida por las autoridades competentes.
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