Art. 30
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 30
La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, de Geel, Bélgica, para las actividades siguientes en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013:
a)
para las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 261 000 EUR;
b)
para las actividades relacionadas con micotoxinas, la ayuda financiera no excederá de 271 000 EUR;
c)
para las actividades relacionadas con los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), la ayuda financiera no excederá de 269 000 EUR;
d)
para las actividades relacionadas con los aditivos destinados a los piensos, la ayuda financiera no excederá de 71 000 EUR.
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