Art. 27

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 27 La Unión concede ayuda financiera al ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage, de Nancy, Francia, para la rabia. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 282 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:155:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil