Art. 7
En vigor desde 20 mar 2013
Artículo 7
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica comunicará a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses) de la ayuda que debe recuperarse de la SA Ducroire;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
los documentos que demuestren que se ha enviado a la SA Ducroire un escrito de requerimiento de reembolso de la ayuda.
2. Bélgica mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 4 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y las previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Proporcionará también información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de la SA Ducroire.
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