Art. 6

En vigor desde 20 mar 2013
Artículo 6 Se introducirán sin demora una gestión separada y cuentas separadas para la actividad relativa a los riesgos no negociables y la relativa a los riesgos negociables, y se mantendrán mientras la actividad relativa a los riesgos no negociables se beneficie de una ayuda estatal. La separación de las cuentas debe tener en cuenta los datos financieros suministrados por las autoridades belgas en mayo de 2012. En particular, el desglose del capital resultante deberá hacerse del mismo modo en que se hizo en mayo de 2012.
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