Art. 3

En vigor desde 5 mar 2013
Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2013, o, si fuera anterior, el día de entrada en vigor de las normas de la Unión que permitan a todos los Estados miembros adoptar tales medidas de excepción del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:116:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil