Art. 2

En vigor desde 5 mar 2013
Artículo 2 La medida de excepción establecida en el artículo 1 se supeditará a que el Reino de los Países Bajos impongan obligaciones adecuadas y efectivas, en materia de control y notificación, a los sujetos pasivos que suministran los bienes a los que se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo de conformidad con la presente Decisión.
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