Art. 1
En vigor desde 5 mar 2013
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a designar como deudor del impuesto al sujeto pasivo a quien se efectúen las entregas de los siguientes bienes:
a)
teléfonos móviles, consistentes en dispositivos concebidos o adaptados para ser utilizados en conexión con una red autorizada, y que funcionen en determinadas frecuencias, tengan o no otro uso;
b)
dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales de proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final;
c)
consolas de videojuegos que, en razón de sus características objetivas y de sus funciones principales, están destinadas a juegos de vídeo y otros juegos electrónicos, tengan o no otro uso;
d)
ordenadores portátiles y tabletas digitales.
La medida de excepción afectará a las entregas de bienes en las que el importe de la base imponible sea igual o superior a 10 000 EUR.
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