Art. 4

En vigor desde 23 ene 2013
Artículo 4 1.   Los Países Bajos presentarán en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido, los Países Bajos mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios mencionados en el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:247:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil