Art. 4
En vigor desde 23 ene 2013
Artículo 4
1. Los Países Bajos presentarán en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. Hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido, los Países Bajos mantendrán informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios mencionados en el artículo 1.
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