Art. 3

En vigor desde 23 ene 2013
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Los Países Bajos velarán por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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