Art. 2

En vigor desde 23 ene 2013
Artículo 2 1.   Los Países Bajos deberán obtener el reintegro de las ayudas incompatibles indicadas el artículo 1 de Schouten-de Jong Bouwfonds y/o Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y/o Bouwfonds Ontwikkeling BV. 2.   El importe de las ayudas que deben recuperarse devengará intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de Schouten-de Jong Bouwfonds y/o Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV y/o Bouwfonds Ontwikkeling BV, es decir, el 1 de marzo de 2010, hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 (28).
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eli:dec:2013:247:oj#art-2

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