Art. 12

Información

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 12 Información 1.   A la espera de la plena aplicación del título XII, capítulo III, del Reglamento (CE) no 1224/2009, y de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión, los Estados miembros interesados comunicarán por vía electrónica a la Comisión y a la AECP, a más tardar el décimo día después de cada trimestre, la información siguiente en relación con el trimestre anterior: a) la identificación, la fecha y la clase de cada operación de control o inspección realizada durante el trimestre anterior; b) la identificación de cada buque pesquero (número de registro de la flota de la Unión), vehículo u operador (nombre de la empresa) sujetos a control o inspección; c) cuando proceda, el tipo de arte de pesca inspeccionado, y d) de detectarse una o varias infracciones graves: i) la clase o clases de infracción grave, ii) la situación en lo relacionado con el curso dado a la infracción o infracciones graves (por ejemplo, asunto en fase de investigación, pendiente, en fase de apelación), y iii) la sanción o sanciones impuestas a raíz de la infracción o infracciones graves: cuantía de las multas, valor del pescado o los artes decomisados, puntos asignados de conformidad con el artículo 126, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 u otro tipo de sanciones. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se notificará en relación con cada control o inspección y seguirá apareciendo y actualizándose en cada informe hasta la conclusión del procedimiento con arreglo al Derecho del Estado miembro interesado. En caso de no tomarse medidas tras la detección de una infracción grave, se deberá explicar este extremo.
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