Art. 2
Ámbito de aplicación personal
En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 2
Ámbito de aplicación personal
La presente Decisión se aplicará:
a)
a los trabajadores de nacionalidad albanesa que estén o hayan estado empleados legalmente en el territorio de un Estado miembro y que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros, así como a sus supervivientes;
b)
a los miembros de la familia de los trabajadores mencionados en la letra a), siempre que residan o hayan residido legalmente con el trabajador de que se trate mientras este esté empleado en un Estado miembro;
c)
a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro que estén o hayan estado empleados legalmente en el territorio de Albania y que estén o hayan estado sujetos a la legislación albanesa, así como a sus supervivientes, y
d)
a los miembros de la familia de los trabajadores mencionados en la letra c), siempre que residan o hayan residido legalmente con el trabajador de que se trate mientras este esté empleado en Albania.
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