Art. 2

Ámbito de aplicación personal

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 2 Ámbito de aplicación personal La presente Decisión se aplicará: a) a los trabajadores de nacionalidad albanesa que estén o hayan estado empleados legalmente en el territorio de un Estado miembro y que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros, así como a sus supervivientes; b) a los miembros de la familia de los trabajadores mencionados en la letra a), siempre que residan o hayan residido legalmente con el trabajador de que se trate mientras este esté empleado en un Estado miembro; c) a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro que estén o hayan estado empleados legalmente en el territorio de Albania y que estén o hayan estado sujetos a la legislación albanesa, así como a sus supervivientes, y d) a los miembros de la familia de los trabajadores mencionados en la letra c), siempre que residan o hayan residido legalmente con el trabajador de que se trate mientras este esté empleado en Albania.
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eli:dec:2012:773:oj#art-2

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