Art. 4

Supresión de las cláusulas de residencia

En vigor desde 6 dic 2012
Artículo 4 Supresión de las cláusulas de residencia 1.   Las prestaciones exportables con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, letra i), a las que tengan derecho las personas a que se refiere el artículo 2, letras a) y c), no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario resida: i) en el territorio de Albania, a efectos de prestaciones con arreglo a la legislación de un Estado miembro, o ii) en el territorio de un Estado miembro, a efectos de prestaciones con arreglo a la legislación de Albania. 2.   Los miembros de la familia de un trabajador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), tendrán derecho a percibir las prestaciones exportables definidas en el artículo 1, apartado 1, letra i), inciso i), del mismo modo que los miembros de la familia de un trabajador nacional del Estado miembro de que se trate cuando estos miembros de la familia residan en el territorio de Albania. 3.   Los miembros de la familia de un trabajador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra d), tendrán derecho a percibir las prestaciones exportables definidas en el artículo 1, apartado 1, letra i), inciso ii), del mismo modo que los miembros de la familia de un trabajador de nacionalidad albanesa cuando dichos miembros de la familia residan en el territorio de un Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:773:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil