Art. 14
En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 14
1. La indemnización que deberá pagarse a los propietarios por el valor de los animales eliminados o sacrificados y de los productos destruidos se concederá en el plazo de noventa días a partir de la fecha:
a)
del sacrificio o la eliminación del animal;
b)
de la destrucción de los productos; o
c)
de la presentación de la solicitud cumplimentada por el propietario.
2. A las indemnizaciones que se abonen después del plazo de noventa días mencionado en el apartado 1 del presente artículo se les aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (9).
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