Art. 12
Rabia
En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 12
Rabia
1. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el segundo año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Finlandia.
2. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el tercer año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia.
3. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra;
b)
cubrirá el 75 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en los apartados 1 y 2 para:
i)
la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia,
ii)
el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia,
iii)
la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación,
iv)
la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos,
v)
la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y
c)
no superará los límites siguientes en 2013:
i)
1 670 000 EUR para Letonia,
ii)
400 000 EUR para Finlandia.
4. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media:
a)
pruebas serológicas
:
12 EUR por prueba;
b)
pruebas para detectar tetraciclina en los huesos
:
12 EUR por prueba;
c)
prueba de anticuerpos fluorescentes
:
18 EUR por prueba;
d)
adquisición de vacunas orales y cebos
:
0,60 EUR por dosis;
e)
distribución de vacunas orales y cebos
:
0,35 EUR por dosis.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letras a) y b), y en el apartado 4, para las partes de los programas plurianuales letón y finlandés que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la participación financiera de la Unión:
a)
se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de vacunas orales y cebos;
b)
cubrirá el 100 %, y
c)
no superará los límites siguientes en 2013:
i)
600 000 EUR para Letonia,
ii)
100 000 EUR para Finlandia.
6. El importe máximo que se reembolsará en relación con los gastos mencionados en el apartado 5 no superará como media, por la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, los 0,95 EUR por dosis.
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