Art. 12

Rabia

En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 12 Rabia 1.   Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el segundo año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Finlandia. 2.   Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el tercer año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia. 3.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos que afronte cada uno de los Estados miembros mencionados en los apartados 1 y 2 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, v) la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y c) no superará los límites siguientes en 2013: i) 1 670 000 EUR para Letonia, ii) 400 000 EUR para Finlandia. 4.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media: a) pruebas serológicas : 12 EUR por prueba; b) pruebas para detectar tetraciclina en los huesos : 12 EUR por prueba; c) prueba de anticuerpos fluorescentes : 18 EUR por prueba; d) adquisición de vacunas orales y cebos : 0,60 EUR por dosis; e) distribución de vacunas orales y cebos : 0,35 EUR por dosis. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letras a) y b), y en el apartado 4, para las partes de los programas plurianuales letón y finlandés que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la participación financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de vacunas orales y cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no superará los límites siguientes en 2013: i) 600 000 EUR para Letonia, ii) 100 000 EUR para Finlandia. 6.   El importe máximo que se reembolsará en relación con los gastos mencionados en el apartado 5 no superará como media, por la adquisición y distribución de vacunas orales y cebos, los 0,95 EUR por dosis.
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