Art. 5
Disposiciones financieras
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 5
Disposiciones financieras
1. Las medidas que, por su naturaleza, tienen alcance europeo, establecidas en la parte A del anexo, serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. Las medidas que, por su naturaleza, tienen alcance europeo y se establecen en la parte B del anexo podrán ser subvencionadas con cargo al presupuesto general de la Unión.
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