Art. 4

Coordinación y aplicación a escala de la Unión

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 4 Coordinación y aplicación a escala de la Unión 1.   La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, así como con las autoridades locales y regionales, y con aquellos organismos y asociaciones que representen intereses locales y regionales. 2.   La Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones europeas o de la sociedad civil, u organismos activos en los ámbitos de la ciudadanía y que defienden los derechos de los ciudadanos o promueven la educación y la cultura, y otras partes interesadas para que le ayuden en la ejecución del Año Europeo de los Ciudadanos a escala de la Unión. 3.   La Comisión procurará aprovechar las posibles sinergias entre los distintos años temáticos europeos, evaluando los logros, vigilando las deficiencias que subsisten, y facilitando datos estadísticos cuando proceda, asegurando de este modo una aplicación efectiva de los objetivos de los Años Europeos. 4.   La Comisión aplicará la presente Decisión a escala de la Unión.
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