Art. 4
Coordinación y aplicación a escala de la Unión
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 4
Coordinación y aplicación a escala de la Unión
1. La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, así como con las autoridades locales y regionales, y con aquellos organismos y asociaciones que representen intereses locales y regionales.
2. La Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones europeas o de la sociedad civil, u organismos activos en los ámbitos de la ciudadanía y que defienden los derechos de los ciudadanos o promueven la educación y la cultura, y otras partes interesadas para que le ayuden en la ejecución del Año Europeo de los Ciudadanos a escala de la Unión.
3. La Comisión procurará aprovechar las posibles sinergias entre los distintos años temáticos europeos, evaluando los logros, vigilando las deficiencias que subsisten, y facilitando datos estadísticos cuando proceda, asegurando de este modo una aplicación efectiva de los objetivos de los Años Europeos.
4. La Comisión aplicará la presente Decisión a escala de la Unión.
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