Art. 3

Iniciativas

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 3 Iniciativas 1.   Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 podrán comprender las siguientes iniciativas, organizadas tanto a escala de la Unión como a escala nacional, regional o local: a) campañas de información, cobertura de los medios de comunicación, campañas de formación y concienciación destinadas al gran público y a públicos más específicos; b) intercambio de información y puesta en común de experiencias y buenas prácticas entre autoridades de la Unión, y autoridades nacionales, regionales o locales, así como otras organizaciones públicas y organizaciones de la sociedad civil; c) organización de conferencias, debates —también por internet— y otros actos para promover el debate y concienciar más sobre la importancia y las ventajas del derecho a circular y residir libremente y, con carácter más general, acerca del concepto de ciudadanía de la Unión y los derechos vinculados a esta; d) recurso a las herramientas multilingües de participación existentes para animar a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos a participar activamente en el Año Europeo de los Ciudadanos, incluyendo herramientas de democracia directa, como son la iniciativa ciudadana y las consultas públicas; e) refuerzo del papel y la visibilidad de las herramientas existentes para informar a los ciudadanos, incluidas las modernas tecnologías de información y comunicación, tales como los centros de información multilingües de «Europe Direct» y el portal de internet «Tu Europa» como elementos clave del sistema de información de ventanilla única sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión; f) refuerzo del papel y la visibilidad de las herramientas de resolución de problemas, como SOLVIT, con el fin de que los ciudadanos de la Unión sean capaces de ejercer y defender mejor sus derechos, con arreglo al Derecho de la Unión; g) información a los ciudadanos acerca de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y del Defensor del Pueblo Europeo, con el fin de que los ciudadanos de la Unión sean capaces de ejercer y defender mejor sus derechos con arreglo al Derecho de la Unión, y h) promoción del Informe sobre la Ciudadanía de la Unión, que se basará en un debate exhaustivo y en las contribuciones activas de los ciudadanos y partes interesadas, y que identificará otros obstáculos que impiden que los ciudadanos de la Unión ejerzan plenamente los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, y promoverá las estrategias adecuadas para eliminar dichos obstáculos. 2.   En el anexo se establecen cuestiones específicas acerca de las iniciativas mencionadas en el apartado 1. 3.   La Comisión y los Estados miembros podrán identificar otras actividades que puedan contribuir a alcanzar los objetivos del Año Europeo de los Ciudadanos establecidos en el artículo 2, y permitir que el nombre de este se utilice en la promoción de dichas actividades, siempre y cuando ayuden a alcanzar los citados objetivos. 4.   En el contexto de cualesquiera iniciativas organizadas en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos, debe tenerse en cuenta la identificación de obstáculos que impidan que los ciudadanos de la Unión ejerzan sus derechos, y la promoción de estrategias y medios adecuados para eliminar esos obstáculos, así como el fomento del entendimiento intercultural y la lucha contra las discriminaciones. Deben buscarse, por tanto, sinergias entre esas iniciativas y las herramientas y programas existentes en el ámbito de los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, el empleo y los asuntos sociales, la educación y la cultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:1093:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil