Art. 3

En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 3 La acción adoptada por la Unión a los efectos del artículo 2 comprenderá: a) en su caso, gestiones: i) para fomentar la adhesión de todos los países a la CAQ, ii) para fomentar la aplicación efectiva de la CAQ a escala nacional por los Estados Partes, iii) para instar a los Estados Parte a que apoyen y participen en un examen eficaz y completo de la CAQ y confirmen así su compromiso con esa norma internacional fundamental contra las armas químicas, iv) para fomentar las propuestas mencionadas en el artículo 2 con el objetivo de lograr una mayor consolidación de la CAQ; b) declaraciones y documentos de trabajo durante la preparación de la tercera Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia para su examen por los Estados Partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:712:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil