Art. 3
En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 3
La acción adoptada por la Unión a los efectos del artículo 2 comprenderá:
a)
en su caso, gestiones:
i)
para fomentar la adhesión de todos los países a la CAQ,
ii)
para fomentar la aplicación efectiva de la CAQ a escala nacional por los Estados Partes,
iii)
para instar a los Estados Parte a que apoyen y participen en un examen eficaz y completo de la CAQ y confirmen así su compromiso con esa norma internacional fundamental contra las armas químicas,
iv)
para fomentar las propuestas mencionadas en el artículo 2 con el objetivo de lograr una mayor consolidación de la CAQ;
b)
declaraciones y documentos de trabajo durante la preparación de la tercera Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia para su examen por los Estados Partes.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:712:oj#art-3