Art. 1
En vigor desde 19 nov 2012
Artículo 1
1. La Unión Europea tendrá como objetivo la consolidación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) partiendo de los progresos logrados hasta el presente en la destrucción de arsenales declarados de armas químicas y la prevención de su reaparición, entre otras cosas perfeccionando el régimen de verificación de la CAQ y mejorando la aplicación nacional, así como los esfuerzos por lograr la universalidad.
2. La Unión Europea tendrá asimismo como objetivo reforzar la CAQ mediante la adaptación de la aplicación de la CAQ a la luz del entorno cambiante de la seguridad y del desarrollo de la ciencia y la tecnología y haciendo hincapié en que la tercera Conferencia de Revisión debería aportar apoyo político y orientaciones generales para que en los períodos entre sesiones se lleven a cabo los trabajos sobre las futuras prioridades de la OPAQ.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo, la Unión presentará propuestas concretas en la tercera Conferencia de Revisión.
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