Art. 5
En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 5
La Decisión 2007/756/CE queda modificada como sigue:
a)
después del artículo 1 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 1 bis
El apéndice 6 del anexo de la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.»;
b)
el anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2012:757:oj#art-5