Art. 5

Art. 5

En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 5 La Decisión 2007/756/CE queda modificada como sigue: a) después del artículo 1 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis El apéndice 6 del anexo de la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.»; b) el anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
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