Art. 3

En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 3 De conformidad con el capítulo 7 del anexo I de la presente Decisión, los Estados miembros actualizarán los planes nacionales de implementación de la ETI que hayan establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/920/CE, el artículo 4 de la Decisión 2008/231/CE y el artículo 5 de la Decisión 2011/314/UE. Cada Estado miembro remitirá el plan de implementación actualizado a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014.
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eli:dec:2012:757:oj#art-3

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