Art. 4

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 4 El Alto Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos que preparará la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:700:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil