Art. 2

En vigor desde 13 nov 2012
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») será responsable de ejecutar la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, competerá a la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG). La DAA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
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