Art. 4

Inspecciones y notificaciones del organismo especificado

En vigor desde 8 nov 2012
Artículo 4 Inspecciones y notificaciones del organismo especificado 1.   Los Estados miembros realizarán inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo especificado en plantas de arroz y, cuando proceda, otros vegetales especificados en campos y cursos de agua. Los Estados miembros notificarán los resultados de dichas inspecciones a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de cada año. 2.   En caso de que se descubra el organismo especificado, o de que se sospeche su presencia en campos y cursos de agua, se notificará inmediatamente a los organismos oficiales competentes.
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