Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «acuerdo intergubernamental», el acuerdo jurídicamente vinculante entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países que tenga incidencia en el funcionamiento del mercado interior de la energía o en la seguridad del abastecimiento energético de la Unión. No obstante, cuando dicho acuerdo abarque, asimismo, otras cuestiones, constituirán un «acuerdo intergubernamental» a efectos de la presente Decisión únicamente las disposiciones del acuerdo relativas a la energía, incluidas las disposiciones de carácter general aplicables a ellas; 2) «acuerdo intergubernamental vigente», un acuerdo intergubernamental que haya entrado en vigor o se haya aplicado provisionalmente antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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eli:dec:2012:994:oj#art-2

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