Art. 1
Objetivo y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece un mecanismo para el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión con respecto a los acuerdos intergubernamentales en el ámbito de la energía, como se definen en el artículo 2, con objeto de optimizar el funcionamiento del mercado interior de la energía.
2. La presente Decisión no se aplicará a los acuerdos intergubernamentales que ya estén íntegramente sujetos a otros procedimientos de notificación específicos en virtud del Derecho de la Unión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la presente Decisión se aplicará a los acuerdos intergubernamentales que deban ser comunicados a la Comisión en virtud del artículo 13, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) no 994/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:994:oj#art-1