Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «estadísticas»: las estadísticas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009; puede tratarse de estadísticas europeas o de otras estadísticas; 2)   «estadísticas europeas»: las estadísticas a las que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 223/2009, con arreglo a lo determinado en el programa de trabajo anual sobre las estadísticas europeas; 3)   «otras estadísticas»: las estadísticas que sean distintas de las estadísticas europeas y que se identifiquen en el ejercicio de planificación y coordinación al que se refiere el artículo 5, apartado 2.
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