Art. 1

En vigor desde 21 ago 2012
Artículo 1 1.   A los fines del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que la República Oriental del Uruguay garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea. 2.   La autoridad de control competente de la República Oriental del Uruguay para la aplicación de las normas jurídicas de protección de datos en la República Oriental del Uruguay figura en el anexo de la presente Decisión.
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