Art. 10
Informes
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 10
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo competentes del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:440:oj#art-10