Art. 10

Informes

En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 10 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo competentes del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.
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