Art. 12
Revisión
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 12
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en el ámbito pertinente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación semestral y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
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