Art. 5
En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 5
1. La recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen descrito en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Irlanda se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
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