Art. 5

En vigor desde 25 jul 2012
Artículo 5 1.   La recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen descrito en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Irlanda se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
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